Esta nueva situación frente al COVID-19 conlleva nuevos tratamientos de datos en centros de trabajo y comercios.

Durante el desarrollo de esta pandemia mundial y tras unos duros meses de declaración de estado de alarma en nuestro país, son numerosas las dudas que nos surgen a la hora de cómo tratar los datos de nuestros trabajadores y clientes. Es importante saber que pese a estar sumergidos en esta difícil situación de emergencia sanitaria, la Agencia Española de Protección de Datos sigue expresando su preocupación ante las diferentes actuaciones que suponen una desvirtualización de los derechos de las personas y de una vulnerabilidad de los nuevos tratamientos de datos. No hace falta recordar que todo ello sigue regulado por la normativa vigente (RGPD y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD) y que es necesario seguir aplicando las medidas de seguridad oportunas para mantener de una manera eficiente la integridad de nuestros datos.

El principio de legalidad para el tratamiento de datos en el control de temperatura o en las pruebas PCR de trabajadores y clientes debería otorgar garantías adecuadas especificadas por el responsable del tratamiento. Y esa base jurídica la podríamos encontrar dependiendo de la situación en el interés legítimo o interés público, pero ¿podrá ser suficiente con el consentimiento de los interesados?

Por otro lado, es muy importante destacar los principios de limitación y exactitud de los datos establecidos en la normativa, por los que los datos nunca podrán ser utilizados para un fin distinto al que fueron recabados, y que cualquier equipo que se utilice para la medición de datos deberá registrarlos de manera adecuada y fiable, además de que el personal que los utilice tendrá que reunir los requisitos legalmente establecidos para su uso.

En función de esto, ¿Qué tipo de tecnologías para la lucha contra el virus se pueden utilizar? ¿Y cuáles de ellos pueden incurrir en un riesgo grave para la privacidad de las personas? La Agencia realizo un informe detallado con un análisis de diferentes sistemas, examinando la relación entre los posibles beneficios para el control de la pandemia y los riesgos que puede producir en la privacidad. Actualmente aclara que esta centrado en siete tecnologías que de alguna manera puedan ser más o menos invasivas dependiendo del uso que se les pueda dar. Por lo tanto, ¿Se pueden utilizar cámaras de infrarrojos para la realización de lecturas masivas de temperatura?

Todas estas dudas y más, te las resolvemos desde nuestro departamento de consultoría en Ecomputer. Ponte en contacto con nosotros en el 974 299 210 o en consultoria@ecomputer.es.