REGLAMENTO SOBRE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA EN MATERIA DE CONSUMO
La Comisión Europea ha creado una plataforma digital a través de la cual pretende contribuir a la resolución “amistosa” de conflictos y reclamaciones surgidos entre consumidores y empresarios residentes en la UE. Clientes y empresarios podrán solucionar reclamaciones en eCommerce a través de una ventanilla única, sometiéndose a entidades de resolución alternativas vinculadas a la plataforma, a través de un sistema “arbitral”.
Todos aquellos empresarios residentes en algún país de la Unión Europea que tengan tienda online, es decir, que vendan o presten servicios que se puedan contratar a través de internet, deben cumplir con el Reglamento (UE) nº524/2013 del Paramento Europea y del Consejo de 21 de mayo de 3013, sobre resolución de litigios en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº2996/2004 y la Directiva 2009/22/CE. Este exige o recomienda lo siguiente:
- Incluir una dirección de correo electrónico de contacto en la página web del empresario, a través de la cual el cliente pueda tener un primer contacto para intentar solucionar el conflicto.
- Incluir un enlace para acceder a la plataforma de resolución de reclamaciones en eCommerce que ha creado la Comisión Europea. En teoría la plataforma tenía que estar operativa el 09-01-2016, pero no se pudo poner en funcionamiento, por lo que está previsto que esté disponible a partir del próximo 15-02-2016. La obligación de incluir el link de acceso a la aplicación es inmediata, aunque ésta no se encuentre aún disponible. La plataforma será más o menos así.
- Si los empresarios están adheridos ya a una entidad de resolución de conflictos alternativa, deberán informar de todos modos a los consumidores de la existencia de la plataforma creada por la Comisión Europea y de la posibilidad de recurrir a ésta última.
- Además, si los empresarios mandan mails a través de los que se oferten los productos y servicios, en ellos se deberá incluir un link de enlace a la plataforma.
- Y, en las condiciones generales de contratación deberá informarse de la existencia de la plataforma.
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