DELEGADO PROTECCIÓN DE DATOS

Asumimos la figura del Delegado de Protección de Datos

El Delegado de Protección de Datos (DPO) es un profesional que se ocupa de la aplicación de la legislación sobre privacidad y protección de datos en las organizaciones. La figura constituye uno de los elementos clave del Reglamento 2016/679 de Protección de Datos y la Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

Requisitos

El DPO debe ser nombrado atendiendo a:

  • Cualificaciones profesionales
  • Conocimiento de la legislación y práctica de la protección de datos
  • Independencia del control y gestión de los datos tratados

Además, debe tener total autonomía en el ejercicio de sus funciones y es necesario que se le relacione con el nivel superior de la dirección.

¿Quiénes deben nombrar un DPO?

Atendiendo al Reglamento 2016/679 General de Protección de Datos y a la futura Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales deben nombrar Delegado de Protección de Datos:

  • Colegios profesionales y sus consejos generales.

  • Centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación y las Universidades (públicas y privadas).

  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas cuando traten datos personales a gran escala.

  • Prestadores de servicio de la sociedad de la información cuando elaboren perfiles a gran escala.

  • Entidades de supervisión y solvencia de entidades de crédito.

  • Establecimientos financieros de crédito.

  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.

  • Empresas y servicios de inversión según la legislación del Mercado de Valores.

  • Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y gas natural.

  • Entidades responsables de ficheros para la evaluación de la solvencia patrimonial y de rédito, prevención de fraude regulados por la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

  • Entidades que desarrollan actividades de publicidad y prospección comercial.

  • Centros sanitarios obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes cuando no trabajan a título individual.

  • Entidades que tengan como objeto la emisión de informes comerciales referidos a particulares.

  • Operadores que desarrollen actividades de juego a través de canales electrónicos.

  • Empresas de seguridad privada.

  • Federaciones deportivas.

¿Qué ofrecemos?

Ecomputer poseemos amplia experiencia en el sector de la protección de datos y le ofrecemos la posibilidad de externalizar el servicio y que nosotros desarrollemos la figura de Delegado de Protección de Datos, encargándonos de:

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación vigente.
  • Supervisar el cumplimiento, mediante la realización de auditorías, de la legislación vigente y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales.
  • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.
  • Cooperar con la autoridad de control.
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control.