Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores
El Gobierno aprobó el pasado mes de marzo en el Consejo de Ministros un decreto ley de medidas urgentes de lucha contra la precariedad laboral. Entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Estas medidas incluyen el registro del horario de la jornada laboral. Un decreto que aprueba el control de la entrada y salida del puesto de trabajo para cortar el abuso de horas extra y la temporalidad.
Esta modificación pretende realizar un control más intenso mediante las inspecciones de trabajo sobre el registro de las horas extraordinarias, tratando de garantizar los derechos de los trabajadores intensificando las sanciones en esta materia, que serán consideradas de forma individual por cada trabajador afectado (nueva redacción del artículo 7 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social).
Del mismo modo, se pretende incrementar la recaudación de la Seguridad Social mediante la cotización de las horas extraordinarias (cotización especial).
Horas extra reguladas
Con este cambio normativo lo que se busca es tanto el correcto cumplimiento de la jornada laboral como que el trabajador tenga los medios para demostrar las horas extraordinarias que haya realizado. De este manera, la Sentencia de 4 de diciembre de 2015, ya se había pronuncia do a favor de esta obligatoriedad. Y aunque la sentencia no fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia, sí que afirmó que existía la necesidad de que se hiciera una reforma legislativa en esta materia. De esta forma se le facilitaría al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias, la cual no puede ser mayor a 80 horas anuales, según la ley. El incumplimiento de esta medida de fichaje laboral supondrá sanciones que oscilan entre los 626€ y los 6250€.
La realización de horas extraordinarias es, por lo general, voluntaria para el trabajador. Esto supone que no es posible exigencia alguna salvo que exista un pacto de obligatoriedad de horas extras en convenio colectivo o contrato individual (art. 35.4 ET) y las horas por fuerza mayor.
También existe la obligación de tener un registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Este registro deberá tener en su contrato de forma expresa el horario habitual.
Se guardará durante cuatro años y las empresas se enfrentan a sanciones si no lo tienen
Las empresas tendrán que guardar estos registros durante cuatro años. Estos datos permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para poner en marcha esta medida. Si no cumplen, se enfrentan a sanciones. Es considerado una infracción grave no contar el registro de jornada.
Según ha explicado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, la medida busca “garantizar” el registro de jornada con un detalle diario, con “horario de inicio y finalización de cada persona trabajadora”. Esta reforma “no se establece un régimen general, sino que vía reglamento el Ministerio va a poder regular las peculiaridades de ciertos trabajos, sectores y categorías profesionales”. Todo ello, “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”.
El Gobierno busca así atajar situaciones de precariedad que se han denunciado a la Inspección de Trabajo. Como apunta la ministra, hay “trabajadores que están contratados a tiempo parcial pero lo hacen a completo” o horas extra que “ni se las pagan ni cotizan a la Seguridad Social”. “Es relativamente habitual”.
Asimismo, también el decreto establece que los registros deberán comunicarse de forma periódica y regular en periodos no superiores a un mes a la Administración.
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