El registro horario en las empresas ya es obligatorio
Es oficial. El plazo ha terminado. Ya han pasado los dos meses de plazo que el Gobierno dio para aplicar esta nueva medida. Desde ayer, todas las empresas tienen la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores. Este registro está sujeto a todas las empresas sin excepción. Deberán garantizar un registro de la jornada que refleje el horario exacto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. En Ecomputer te ayudamos a encontrar la solución que mejor se adapta a tu negocio para que te adaptes a esta nueva normativa de la manera más adecuada.
Esta nueva medida pretende tal y como expone el Gobierno en el decreto que ampara la medida que «La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral».
Puesta en marcha del registro laboral
Sin embargo, el inicio está siendo algo confuso y muchas empresas no saben cómo aplicarlo. Son muchas las compañías que tienen dudas y consultas sobre el tema. Por ello, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha hecho pública una guía sobre el registro de la jornada. Esta guía tiene la finalidad de facilitar la aplicación práctica de la norma en relación con este deber empresarial.
Este guía nos da la respuesta a las preguntas que están surgiendo entre las empresas. Una de ellas nos habla sobre a qué tipo de trabajadores se aplica esta nueva normativa. La guía nos responde que «El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo». Así mismo, señala que existen ciertas peculiaridades o excepciones como relaciones laborales de carácter especial.
Sobre los trabajadores cedidos por una ETT y la subcontratación
La guía sobre el registro de la jornada también nos habla sobre a quién corresponde la obligación del registro en caso de trabajadores cedidos por una ETT o en caso de subcontrataciones.
La guía indica que en el caso de las empresas de trabajo temporal se establece que “cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquella durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito”. De modo que habrá de ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada establecido en el artículo 34.9 ET. Y deberá cumplir con la obligación de conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años.
En cuanto a la subcontratación del artículo 42 ET, dado que el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada.
Cómo se realiza el registro
Son muchas las dudas sobre cómo registrar la jornada de los trabajadores o incluso cómo realizan el fichaje la efectúan aquellos que se desplazan a otros centros o empresas clientes, así como las jornadas partidas u otras interrupciones.
La guía sobre el registro de la jornada nos indica que la obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.
En relación con los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo, con o sin pernocta, el registro diario de jornada no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, es conveniente en estos casos que el registro deje constancia expresa de su cómputo, siendo adecuada la declaración documentada del trabajador, al margen de la capacidad de control y ejercicio de poderes directivos por parte de la empresa para verificar la realidad de esa manifestación.
No dudes en consultar la guía sobre el registro de la jornada para resolver otras dudas o consultas
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